obligaciones

Conforme lo señalado en el artículo 28 de la Ley Orgánica, el Rector debe de ejecutar los acuerdos del Consejo Universitario y cuidar su exacto y oportuno cumplimiento, además de las siguientes obligaciones:

 
  1. Rendir la debida protesta al cargo ante el Consejo Universitario.
  2. Cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica y demás reglamentos aprobados por el Consejo Universitario y los ordenamientos legales que en materia educativa promulgue la autoridad competente.
  3. Preservar la autonomí­a universitaria, respetándola y haciéndola respetar con todos los recursos morales, históricos y legales que están a su alcance.
  4. Velar por la preservación de un orden de libertad y responsabilidad en la práctica, para que la institución pueda cumplir con los fines esenciales que la sociedad le ha encomendado.
  5. Presentar anualmente al Consejo Universitario los proyectos de los presupuestos de ingresos y egresos para la correspondiente aprobación.
  6. Informar anualmente al H. Consejo Universitario sobre el estado que guarda la Universidad y presentar el programa de trabajo para el año siguiente.
  7. Las demás que acuerde el Consejo Universitario.