Como jefe nato de la Universidad y representante legal, tiene las siguientes atribuciones:
Administrar el patrimonio universitario, elaborar y ejercer los presupuestos de ingresos y egresos.
Designar y remover libremente al Secretario General, a los Directores Generales, Directores de Escuelas, Facultades, Institutos y demás jefes de Dependencias Administrativas.
Nombrar al Tesorero con la ratificación del Consejo Universitario.
Extender los nombramientos del personal que se contrate para el servicio de la Universidad.
Establecer los mecanismos de selección para contratar a los trabajadores administrativos.
Designar a los profesores, investigadores y demás personal académico al servicio de la Universidad, fijando los términos de su ingreso, promoción y permanencia de acuerdo con los intereses de la Institución.
Determinar, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, los puestos de confianza.
Designar y remover a los empleados de confianza de la Universidad.
Aplicar las medidas disciplinarias a los trabajadores, funcionarios y alumnos en los términos que establezca el reglamento correspondiente.
Promover, ante el Consejo Universitario, todas las gestiones que tiendan a la mejor estructuración y funcionamiento de la Universidad.
Presidir, cuando lo estime conveniente, las sesiones de los Consejos Técnicos de las Escuelas, Facultades e Institutos.
Proponer a la consideración del Consejo Universitario los planes y programas de estudios de cada una de las Escuelas y Facultades que integran la Universidad.
Proponer a la consideración del Consejo Universitario la creación de nuevas carreras.
Instrumentar políticas para el mejoramiento académico, administrativo, de investigación, difusión cultural, de extensión universitaria, patrimonial y de organización de la Universidad.
Crear lo órganos técnicos y administrativos necesarios para dirigir las labores generales de la Universidad.
Llevar las relaciones oficiales con los gobiernos federal, estatal, municipales y demás autoridades e incrementar las relaciones con las instituciones y organismos científicos y culturales que existan dentro y fuera del país.
Expedir y firmar conjuntamente con el Secretario General, los certificados, diplomas y títulos que deba otorgar la Universidad para acreditar los estudios en ella realizados o la obtención de un grado universitario.
Vetar los acuerdos del Consejo Universitario. El efecto inmediato del Veto es renovar la consideración del asunto en la próxima sesión, en la que se discutirán los acuerdos materia de veto, requiriéndose, para su aprobación definitiva y su ejecución por parte del Rector, el 75% de los votos de los consejales asistentes.
Designar al representante de la Universidad ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
Vigilar la contabilidad de la Universidad y firmar mancomunadamente con el Tesorero los documentos y demás títulos de crédito que fueran necesarios, para realizar las erogaciones previstas por el presupuesto de egresos en vigor.
Convocar a sesión al Consejo Universitario.
Acordar las normas básicas para la administración de los alumnos, a las diversas áreas de la Universidad.
Conferir toda clase de poderes generales y especiales para pleitos y cobranzas y para actos de administración.
El rector será la única autoridad facultada para proponer al Consejo Universitario el otorgamiento de títulos honoríficos a personas o instituciones que se hayan distinguido por su servicio a la sociedad.