Consejos técnicos

De acuerdo con la Ley Orgánica de la Universidad de Colima y el Reglamento de Escuelas y Facultades, los Consejos técnicos son los máximos órganos colegiados de gobierno al interior de nuestra institución.

Se integran paritariamente con docentes y estudiantes (un representante titular y un suplente) por cada uno de los grupos que comprendan la carrera o carreras que se impartan en el plantel.

El director o directora del plantel presidirá el Consejo técnico correspondiente, con voz y voto de calidad que podrá decidir en caso de empate, y la secretaria o secretario administrativo —o quien realice esas funciones—, fungirá como secretario, relator y fedatario, con derecho a voz, pero sin voto.

Los consejeros y consejeras durarán en su cargo dos años y deberán ser electos durante el semestre agosto – enero.

Atribuciones

 

De acuerdo con la Ley Orgánica de la Universidad de Colima y el Reglamento de Escuelas y Facultades los Consejos técnicos tienen las siguientes funciones y atribuciones:

  • Promover todo aquello que contribuya al mejoramiento cultural, académico, técnico disciplinario y administrativo del plantel;
  • Vigilar el estricto cumplimiento de la legislación universitaria vigente;
  • Proponer proyectos de innovaciones, modificaciones y supresiones a planes de estudios, a los órganos universitarios correspondientes para someterlos a su aprobación.

Las demás que se asignen en el Reglamento de Escuelas y Facultades, en la Ley Orgánica, el Consejo Universitario y en la reglamentación universitaria vigente.
 

Requisitos

Docente

  • Ser docente titular en el plantel universitario correspondiente y estar en servicio académico activo.
  • Tener como mínimo tres años de antigüedad en el plantel respectivo.
  • No haber cometido faltas graves contra la disciplina universitaria.
  • No haber agredido de palabra u obra a la Universidad o a sus autoridades.

 

Estudiante

  • Ser estudiante regular al día de la elección.
  • Haber aprobado por lo menos el primer semestre anterior a la elección en alguno de los planteles universitarios.
  • Tener calificación de promedio de 8 (ocho) como mínimo.
  • No ser parte del personal de la Universidad en la fecha de la elección.
  • No haber cometido faltas graves contra la disciplina universitaria.