De acuerdo con la Ley Orgánica de la Universidad de Colima y el Reglamento de Escuelas y Facultades, los Consejos técnicos son los máximos órganos colegiados de gobierno al interior de nuestra institución.
Se integran paritariamente con docentes y estudiantes (un representante titular y un suplente) por cada uno de los grupos que comprendan la carrera o carreras que se impartan en el plantel.
El director o directora del plantel presidirá el Consejo técnico correspondiente, con voz y voto de calidad que podrá decidir en caso de empate, y la secretaria o secretario administrativo —o quien realice esas funciones—, fungirá como secretario, relator y fedatario, con derecho a voz, pero sin voto.
Los consejeros y consejeras durarán en su cargo dos años y deberán ser electos durante el semestre agosto – enero.
De acuerdo con la Ley Orgánica de la Universidad de Colima y el Reglamento de Escuelas y Facultades los Consejos técnicos tienen las siguientes funciones y atribuciones:
Las demás que se asignen en el Reglamento de Escuelas y Facultades, en la Ley Orgánica, el Consejo Universitario y en la reglamentación universitaria vigente.
Docente
Estudiante