Consejo universitario

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Es el máximo órgano colegiado de gobierno y autoridad de la Universidad de Colima de acuerdo a lo señalado en la Ley Orgánica de nuestra institución (Art. 8. Ley Orgánica). De manera paritaria, con base en el artículo 9 de la Ley Orgánica, el Consejo universitario se integra por:

  1. El Rector, que fungirá como presidente del Consejo, y tendrá derecho a voz y, en caso de empate, a voto de calidad.
  2. El Secretario General, que fungirá como relator y fedatario con voz pero sin voto.
  3. Por las directoras y los directores de las escuelas y facultades.
  4. Por un representante de la Federación de Estudiantes Colimenses y por otro de la organización laboral reconocida por el Consejo Universitario.
  5. En las escuelas que se impartan diversas carreras, o que trabajen en varios turnos, deberán designar un representante de docentes y otro del alumnado, de tal manera que cada carrera o plantel en turno tenga dentro del Consejo universitario la correspondiente representación paritaria.

 

Requisitos

Las y los consejeros del alumnado y docentes serán electos en forma democrática en asambleas generales convocadas por la Rectoría, debiendo sancionarse su elección por un representante del Rector. Por cada consejera o consejero propietario se elegirá un suplente en la misma forma, por el mismo periodo y debiendo llenar iguales requisitos que el propietario.

Para ser consejero o consejera estudiante se requiere:

  1. Ser estudiante regular al tiempo de la elección.
  2. Nacionalidad mexicana.
  3. Tener un promedio general de calificaciones de ocho como mínimo.
  4. Tener una antigüedad mayor de un año como estudiante de la Universidad.
  5. No ser trabajador al servicio de la Universidad.
  6. No haber cometido faltas graves contra la disciplina universitaria.

Para ser consejero docente se requiere:

  1. Nacionalidad mexicana.
  2. Estar en servicio activo como docente.
  3. Tener una antigüedad mayor de dos años al servicio de la Institución.
  4. No haber cometido faltas graves contra la disciplina universitaria.

Dejarán de ser consejeros estudiantes:

  1. Por perder la calidad de alumno o alumna en la Universidad de Colima.
  2. Cuando el estudiante cambie de escuela.
  3. Por cometer faltas graves contra la disciplina universitaria o por propiciar insultos a la Universidad o a sus autoridades.
  4. Cuando participe en actos cuya pretensión sea agredir a la Universidad de Colima, se ponga en peligro la autonomía de la Institución, o se preste a hechos que la vulneren.
  5. Por perder la calidad de estudiante regular.

Dejarán de ser consejeros docentes:

  1. Quienes dejen de ser docentes de la Universidad.
  2. Cuando el docente cambie a otra escuela.
  3. Por cometer faltas graves contra la disciplina universitaria o por propiciar insultos a la Universidad o a sus autoridades.
  4. Cuando participen en actos cuya pretensión sea agredir a la Universidad de Colima, se ponga en peligro la autonomía de la Institución, o se preste a derechos que la vulneren.

 

Facultades

  • Expedir las normas legales, reglamentos y disposiciones generales, orientadas a la mejor organización y funcionamiento de la Universidad que no estén reservadas por esta Ley a otra autoridad.
  • Crear y, en su caso, modificar a suprimir las escuelas, facultades e institutos dependientes de la propia Universidad.
  • Designar al Rector de la terna presentada por la Junta de Auscultación Electoral Universitaria.
  • Conocer y sancionar el plan de arbitrios y el presupuesto de egresos anuales, que le serán presentados por el Rector y el titular de la Tesorería.
  • Conocer de las solicitudes de incrementos salariales, revisión del contrato colectivo de trabajo y emplazamiento a huelga, presentados por la organización sindical, por medio de la comisión que para este fin establece la legislación correspondiente.
  • Resolver sobre la solicitud de incorporación de planteles educativos privados.
  • Las demás que apruebe el propio Consejo y en general conocer de cualquier asunto, que conforme a la Ley no sea de la competencia expresa de otra autoridad.

Las y los representantes del Consejo universitario durarán en el cargo dos años, este periodo se renovará de acuerdo con el reglamento respectivo.
Para que tengan efectos legales, los acuerdos del Consejo universitario deberán tomarse mediante votación y por mayoría simple, entendiéndose esta por el 50% más uno de los concejales asistentes a reunión legalmente instalada.

Para que una reunión de Consejo universitario se declare legalmente instalada y sus acuerdos sean válidos, se requiere el quórum legal consistente en la asistencia del 50% más uno de la totalidad de quienes integran el Consejo.

 

Sesiones

Son las reuniones de los integrantes del H. Consejo universitario, ya sea para tomar decisiones, rendir homenajes o recibir información.

Tipos de sesiones:

  • Ordinarias: realizadas aproximadamente cada seis meses.
  • Extraordinarias: celebradas cada vez que los asuntos tratados en ellas lo requieren.
  • Solemnes: eventos de gala, cuando se rinde homenaje a algún invitado especial, se entrega un reconocimiento o premio, el Rector rinde su informe o da inicio un nuevo periodo rectoral.

 

Comisiones

Conforme a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Orgánica, el Consejo universitario, para mejor desempeño de sus funciones, contará con las siguientes comisiones:

  1. Comisión de hacienda y presupuesto
  2. Comisión de relaciones laborales
  3. Comisión técnico pedagógica
  4. Comisión de honor y justicia
  5. Comisión de reglamentos
  6. Comisión de patrimonio universitario
El Consejo universitario podrá crear otras comisiones de acuerdo con las necesidades de la Institución.

Cada comisión estará formada por siete miembros, a designación del Consejo Universitario y a propuesta del Rector de la Universidad, con las atribuciones que les señala la Ley Orgánica. Se considerará instalada una sesión de comisión del Consejo cuando concurran la mayoría de sus miembros, debiendo tomar sus decisiones por mayoría de votos.

Cada Comisión tendrá un presidente y un secretario, debiendo este último citar a sesiones de comisión; si citados los miembros de la comisión no concurre la mayoría, se hará un segundo citatorio y la comisión tomará sus resoluciones por mayoría de asistentes.