Lunes, 06 de Junio de 2016

*“Se puede demandar a particulares en amparo. Lo peor de todo es que se trata de algo inconstitucional, porque esto sólo está en la Ley y no en la Constitución”, comentó el director jurídico del Banco de México al dictar conferencia.

“El amparo contra particulares: el gran mito”, fue el título de la conferencia que impartió el director jurídico del Banco de México, Humberto Enrique Ruiz Torres, en el Paraninfo Universitario, como parte de las actividades del Congreso de Derecho de Amparo y Derechos Humanos que organiza la Facultad de Derecho de la Universidad de Colima.

El juicio de amparo, según definiciones oficiales, es un medio de defensa procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene como fin proteger los derechos humanos fundamentales establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México forma parte, cuando éstos son violados por normas generales, actos de autoridad o de particulares señalados en la Ley.

Humberto Enrique Ruiz explicó que el juicio de amparo mexicano se encuentra regulado por los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal y por la Ley de Amparo, y que “éste es el instrumento fundamental que protege los derecho humanos en nuestro país. Se trata de un proceso, un método para tener un protección amplia, al menos teóricamente”.

Señaló que la Ley del 2013 consistía en cuatro reformas fundamentales: la protección de derechos humanos en amparo, el interés legítimo, la declaratoria inconstitucional y la protección del amparo a los particulares contra actos de otros particulares.

Añadió que el amparo, como todo proceso que se respete, cuenta con diversas partes: la figura del quejoso, la autoridad responsable, un tercer interesado y el Ministerio Público.

“De pronto –comentó–, se reformó el amparo y nos dicen que los particulares pueden ser demandados. ¿De dónde proviene esto que se establece en el Artículo 5 de la Ley de Amparo? Proviene de una demanda que se presentó antes de la Ley de Amparo, la cual data del 2013”, explicó.

Finalmente, Humberto Enrique Ruiz mencionó que no siempre los amparos proceden contra particulares, pues depende del criterio de los magistrados: “Tenemos la peor Ley de Amparo en 155 años en nuestra historia, porque se puede demandar a particulares en amparo. Lo peor de todo es que se trata de algo inconstitucional, porque esto sólo está en la Ley y no en la Constitución”.