Jueves, 18 de Septiembre de 2025

*Julio Gómez explicó que el testamento es un acto jurídico personal, revocable y solemne, mediante el cual una persona establece de manera clara y legal la disposición de sus bienes, derechos y obligaciones después de su fallecimiento

Con el objetivo de sensibilizar a sus agremiados sobre la importancia de prever el futuro patrimonial y evitar conflictos familiares, la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Universidad de Colima organizó la charla titulada “El Testamento”, impartida por Julio César Gómez Santos, docente de la Facultad de Derecho, este miércoles en el Archivo Histórico y Hemeroteca de esta casa de estudios.

Julio César Gómez destacó que el testamento es un acto jurídico personal, revocable y solemne, mediante el cual una persona establece de manera clara y legal la disposición de sus bienes, derechos y obligaciones después de su fallecimiento.

Así, explicó que este documento previene disputas entre familiares y permite que los bienes se transmitan conforme a la voluntad de quien lo otorga, en lugar de que sea la ley la que determine a los herederos, como ocurre en los juicios intestamentarios (cuando no hay testamento para determinar la herencia).

Asimismo, aclaró que las deudas y obligaciones del fallecido se cubren primero con los bienes de la herencia, y que sólo el excedente puede repartirse entre los herederos. En este sentido, el especialista subrayó que el testamento debe realizarse ante notario y en apego a la ley, pues no son válidos formatos improvisados como audios, videos o mensajes en redes sociales.

También recordó que este documento puede modificarse cuantas veces sea necesario, siempre que la persona se encuentre en pleno uso de sus facultades. El ponente explicó la diferencia entre la donación y la herencia, así como diversos aspectos legales que suelen generar dudas al momento de transmitir bienes. Señaló que no se pueden heredar los bienes en vida, ya que lo que en realidad ocurre en esos casos es una donación.

Explicó que, al donar una propiedad, ésta deja de pertenecer al donante y puede derivar en situaciones complicadas. “Hay personas que dicen: quiero tanto a mi hija que le voy a heredar la casa desde ahorita; le dan la casa y, al rato, la hija los saca de su propio hogar”, advirtió.

Sobre lo anterior, manifestó que la donación con usufructo vitalicio permite al donante vivir en el inmueble hasta el final de su vida, aunque ya no pueda disponer libremente de la propiedad, por lo cual insistió en que el testamento sigue siendo el mecanismo más adecuado, pues ofrece certeza jurídica y mantiene el control sobre los bienes hasta el fallecimiento.

Respecto a la designación de herederos, recomendó hacerlo con nombre completo, aunque la ley también permite hacerlo por apodos, seudónimos o incluso por circunstancias específicas, siempre que la persona pueda ser identificada. Otro de los puntos abordados fue la importancia de informar a los herederos sobre el testamento y en qué notaría se encuentra depositado, ya que de lo contrario muchos bienes permanecen sin transmitirse por años debido al desconocimiento de los beneficiarios.

Por último, dijo que todas las personas pueden heredar sin importar su edad o nacionalidad, incluso a personas desde el momento de la concepción, salvo en las limitaciones que establece la ley para ciertos casos: “Todos pueden heredar, a excepción de que la persona viva en algún país donde no podamos heredar. Por ejemplo, en Japón no pueden heredar los mexicanos y en México no pueden heredar los japoneses”, concluyó.





 

Información